Sorteos

Rifas y tómbolas

Definiciones:

Rifa. La modalidad de juego que consiste en el sorteo de uno o varios bienes o servicios, previamente determinados, no en metálico, entre diversas personas que previamente han adquirido un boleto o billete de importe único y cierto, correlativamente numerados o diferenciados entre sí por cualquier otro sistema. La totalidad de los boletos emitidos ha de satisfacer, como mínimo, el valor de los objetos, bienes o servicios sorteados. 

Tómbola. La modalidad de juego que consiste en el sorteo simultáneo de diversos bienes muebles expuestos al público, de manera que con un único boleto o papeleta de importe único existe la posibilidad de adquirir cualquiera de los objetos sorteados. La totalidad de los boletos o papeletas ha de satisfacer, como mínimo, el precio de todos los objetos sorteados.

Las rifas y tómbolas se clasifican en:

a) Benéficas: aquellas organizadas por instituciones públicas o privadas, entes locales u otras corporaciones o entidades, en las que el importe de los beneficios obtenidos se destinan a satisfacer las necesidades primarias de establecimientos benéficos.

b) De utilidad pública: aquellas organizadas por las instituciones, entes y corporaciones citados en el apartado anterior, en las que el importe de los beneficios obtenidos se destinan a fines de reconocida utilidad pública.

c) De interés particular: aquellas organizadas por personas físicas o jurídicas en las que el importe de los beneficios no se destina a ninguno de los dos fines previstos en los apartados anteriores. 

Requisitos específicos:

Es obligatorio presentar una solicitud de autorización a la Dirección de Juegos y Espectáculos del Gobierno Vasco, con una antelación mínima de un mes de la fecha de inicio de la venta o distribución de las papeletas, boletos o participaciones.

La solicitud se tramita de forma electrónica a través del siguiente enlace: 

https://www.euskadi.eus/autorizacion/rifas-y-combinaciones-aleatorias/web01-a2joko/es/

En la solicitud han de constar los datos siguientes:

  1. Identificación de la persona física o jurídica que presenta la solicitud.
  1. Fecha de realización, o fechas de comienzo y de fin, según corresponda. En el supuesto de las tómbolas, se deberá indicar la ubicación del establecimiento donde se habrá de realizar.
  1. Número y características de las papeletas, boletos o participaciones, con indicación del precio unitario, si procede. Cuando las rifas o tómbolas se hagan en combinación con los números de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, Loterías y Apuestas del Estado o de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas, el número de papeletas, boletos o participaciones ha de ser, como mínimo, igual al de una serie de las fijadas en los citados sorteos.
  1. Ámbito territorial que abarca la venta y/o distribución de las papeletas, boletos o participaciones y forma de venderlas, si procede.
  1. Relación detallada de los premios que se han de otorgar, con expresión de su precio y la forma de adjudicación a las personas ganadoras, así como el lugar donde se encuentran depositados o expuestos los bienes muebles: 
  • Si se trata de bienes inmuebles, se ha de indicar la situación de la finca, sus límites, extensión, cargas y datos registrales, así como también la forma de entrega del premio y cualquier tipo de gastos que ha de satisfacer la persona ganadora. 
  • Los premios no pueden consistir en cantidades de dinero en metálico ni es posible su sustitución por dinero. 
  • En el supuesto en que los premios consistan en viajes, se han de especificar los servicios que se incluyen. Igualmente, si los premios consisten en vehículos, se debe indicar a quién corresponde el pago del impuesto de matriculación o cualquier otro tipo de tributo que sea aplicable.
  1. Lugar donde se ha de realizar el sorteo que determine la persona o personas ganadoras.
  1. Descripción de las medidas a adoptar por la persona solicitante con el fin de garantizar plenamente la transparencia en el desarrollo de la rifa o tómbola solicitada para evitar fraudes.
  1. Destino de los beneficios obtenidos por la celebración de la rifa o tómbola solicitada.
  1. Relación detallada de las personas autorizadas por la persona solicitante para vender billetes, papeletas o participaciones.
  1. A la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:
  • Bases a las cuales se ha de ajustar la realización de la rifa o tómbola solicitada.
  • Proyectos de publicidad que se han de utilizar, así como también de los boletos, papeletas o participaciones para llevar a cabo la rifa o tómbola solicitada.
  • Copia de los contratos, facturas, títulos o documentos que acrediten la propiedad de los premios a favor de la persona solicitante, o bien documento acreditativo de la constitución de aval por la cuantía de su valor.
  • Autorización concedida por el organismo correspondiente cuando se realice en combinación con sorteos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, Loterías y Apuestas del Estado o de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas.

Régimen fiscal:

  • Las personas, físicas o jurídicas, estarán sujetas al pago del Impuesto sobre las actividades de juego. 
  • El 20% de los ingresos brutos que se obtenga por la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener, directamente derivado de la organización o celebración de la Rifa. En el caso de Rifas que sean declaradas benéficas o de utilidad pública, el tipo será del 7%.

Comunicación al órgano competente en materia de tributos:

Al efecto de las actuaciones de comprobación, inspección y recaudación de la autoliquidación de la tasa sobre rifas y tómbolas, la Autoridad Reguladora del Juego ha de enviar en el plazo de diez días hábiles a la hacienda foral correspondiente una copia de las autorizaciones.

Sorteos o combinaciones aleatorias

La realización de sorteos por cualquier medio y soporte, incluido el telemático y electrónico, que, con fines estrictamente publicitarios o promocionales de un producto o servicio, y teniendo como contraprestación el consumo del bien o servicio objeto de publicidad, ofrecen determinados premios en metálico, especies o servicios, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarifación adicional alguna cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice.

Requisitos específicos:

  • La organización precisará de una declaración responsable, que deberá presentarse ante la Autoridad Reguladora del Juego con un plazo de diez días hábiles antes del inicio de la actividad.
  • La participación del público en estas actividades ha de ser gratuita y en ningún caso debe existir ningún tipo de sobreprecio o tarifación adicional, cualquiera que sea el procedimiento o sistema a través del que se realicen.
  • Se ha de disponer de las bases completas del sorteo, con indicación de la fecha y el lugar de celebración y el nombre del notario o notaria ante el que se realiza. En el supuesto de que la presencia del notario o notaria sea imposible o innecesaria por la naturaleza o mecánica de la campaña o promoción, se debe justificar motivadamente su ausencia.

Junto con la declaración responsable se deberá aportar la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente, en el caso de las personas jurídicas, Fotocopia del Código de Identificación Fiscal de la mercantil y copia compulsada o testimonio notarial de la escritura de constitución de la sociedad, y de sus estatutos.
  2. Descripción de la actividad promocional.
  3. Fecha de inicio y fin de la actividad promocional.
  4. Disponibilidad del premio, especie o servicio.

La declaración responsable produce efectos desde el día de su presentación sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a la Autoridad Reguladora del Juego.

No será obligatoria la comunicación ante la Dirección de Juegos y Espectáculos  en el caso de la celebración de sorteos puntuales, excepto si es una práctica habitual o si la cuantía del premio supera el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente.

La declaración responsable se presenta de forma telemática a través del siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/autorizacion/rifas-y-combinaciones-aleatorias/web01-a2joko/es/

Régimen fiscal:

  • El 10% del importe total del valor del mercado de los premios ofrecidos o ventajas concedidas a los participantes. 
  • Las personas, físicas o jurídicas, que realicen sorteos con fines publicitarios o promocionales estará obligados a practicar las retenciones y/o ingresos en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor que se deriven de la normativa vigente. 

Comunicación al órgano competente en materia de tributos.

Al efecto de las actuaciones de comprobación, inspección y recaudación de la autoliquidación de la tasa sobre combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, la Autoridad Reguladora del Juego ha de enviar en el plazo de diez días hábiles a la hacienda foral correspondiente una copia de la comunicación.

Consultas específicas sobre rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias

Para cualquier consulta de juego y espectáculos puede enviar un mensaje o bien dirigirse a juegoyespectaculos@euskadi.eus o bien dirigirse por otros mecanismos a las oficinas de la Dirección:

Servicios generales

  • Dirección:C/ Donostia – San Sebastián, 1. Vitoria-Gasteiz
  • Tf. 945 018879 / Fax 945 018748

Servicio Territorial Álava

  • Dirección: C/ Donostia-San Sebastián, 1. Vitoria-Gasteiz
  • Tf. 945 017020 / Fax 945017021

Servicio Territorial Bizkaia

  • Dirección: C/ Gran Vía, 81-1ª planta. Bilbao 
  • Tf. 94 6075520 / Fax 94 6075521

Servicio Territorial Gipuzkoa

  • Dirección: Avda. Vitoria-Gasteiz, 3-4ª. Donostia-San Sebastián
  • Tf. 943 467125 / Fax 943474532

Zuzenean: Atención a la ciudadanía 

Tf. 012 / 945 01 80 00